Reglamento
Permanencia en el programa
Las actividades curriculares serán calificadas en la escala de 1,0 a 7,0, siendo 4,0 la nota mínima de aprobación.
La permanencia mínima de un estudiante en el programa será de un año y podrá extenderse hasta un máximo de tres, incluido el trabajo de tesis o actividad formativa equivalente a tesis. Aquellos que hayan excedido la permanencia máxima establecida para el programa perderán su calidad de estudiante. Podrán ser readmitidos en el programa solo en casos fundados y por una sola vez, bajo las condiciones que establezcan en conjunto el Comité Académico del Programa y el Consejo de la Escuela de Postgrado respectiva.
La expresión "Candidato a Magíster" o "Magíster (c)", sólo podrá utilizarse después de inscribir el proyecto de tesis o actividad formativa equivalente y mientras se mantenga la calidad de estudiante.
Dado que la tesis es parte activa de los dos años en que se paga arancel, la prórroga a un tercer año no considera el pago de los mismos, pero sí la matrícula obligatoria para todo alumno de la universidad. No es posible realizar actividad alguna sin encontrarse matriculado en el año académico respectivo.
Los alumnos que por diversas razones no puedan avanzar en sus proyectos y considerando que el plazo total máximo de graduación no puede exceder los tres años desde el ingreso al programa, deberán congelar sus estudios por el plazo máximo de un año, mediante carta-solicitud dirigida al Comité Académico. Para congelar es necesario encontrarse matriculado.
Los alumnos que por cualquier razón hayan abandonado el programa (es decir no se han matriculado), por ejemplo mientras se encuentran haciendo sus tesis, sin haber congelado, deben considerar que el tiempo transcurrido bajo esa circunstancia se computa como parte de los tres años máximos de permanencia.
Véase según D.U. Reglamento General de Postgrado de los Grados Conducentes a Magíster y Doctor Párrafo 3, de los Plantes de Formación, Artículo 5
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